El
contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por
el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del
empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución
Un
contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se
convierten en obligaciones para el empresario. Al mismo tiempo, las
obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su
empresario.
Llegado
el momento de formalizar la relación laboral con tu futura empresa, es
importante que conozcas los derechos y deberes asociados al
contrato de trabajo que te ofrecen.
CARACTERÍSTICAS GENERALES
Estudia cada elemento y comprueba
que las condiciones fijadas están en línea con tus aspiraciones y con
el escenario que te habían propuesto en el proceso de selección.
Recuerda que un contrato de
trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga
a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su
dirección, a cambio de una retribución.
FORMA Y DURACIÓN
Su duración puede ser indefinida
(contrato fijo) o determinada (contrato temporal). Las normas que regulan cada
tipo de contrato temporal establecen, por su parte, cuál es la duración mínima
y máxima de cada contrato.
El contrato de trabajo puede
celebrarse por escrito o de palabra.
Deberán constar por
escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición
legal, y en todo caso, los de prácticas y para la formación, los
contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo, los contratos de
trabajo a domicilio, los contratos para la realización de una obra o servicio
determinado, así como los de los trabajadores contratados en España al servicio
de empresas españolas en el extranjero.
Igualmente constarán por
escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a
cuatro semanas.
De no observarse tal exigencia,
el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa,
salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a
tiempo parcial de los servicios.
Cualquiera de las partes podrá
exigir que el contrato se celebre por escrito, incluso durante el transcurso de
la relación laboral.
Respecto a la duración, el contrato de trabajo
puede concertarse por tiempo indefinido o por una duración
determinada, en los supuestos legalmente previstos.

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