INTRODUCCIÓN
Derecho laboral colombiano
El derecho laboral colombiano es el conjunto de principios, acciones y normas que regulan directa e indirectamente las relaciones entre empleadores y trabajadores, y de estos con el Estado con el objeto de garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores y la protección del trabajo.
El derecho laboral colombiano tiene como regulador la Constitución Política de 1991, los tratados y convenios internacionales suscritos por Colombia y el Código Sustantivo del Trabajo.
Una máquina puede hacer el trabajo de 50 hombres corrientes. Pero no existe ninguna máquina que pueda hacer el trabajo de un hombre extraordinario.
Elbert Hubbard (1856-1915) Ensayista estadounidense.
Características del derecho laboral colombiano
1. El derecho laboral colombiano es reciente.
2. Es un derecho en formación que avanza a medida que surgen las necesidades.
3. Es un derecho que no tiene formalismos ya que es poco solemne porque surge de la realidad.
4. Tiene un claro sentido clasista por la desigualdad entre empleador y trabajador.
5. Tiende a la internacionalización por la incidencia de este derecho en la economía. Por esta razón se crea la OIT.
Autonomía del derecho laboral colombiano
El derecho laboral colombiano es autónomo con relación a las otras ramas del derecho por ser un derecho de orden público. En esta autonomía radica el equilibrio entre capital y trabajo, procurando que las normas de tipo laboral sean derechos mínimos, otorgados por la sociedad a los trabajadores, siendo estos derechos mínimos irrenunciables por parte del trabajador.
Tambien nos encontramos con una serie de derechos los cuales son fundamentales y los explicaremos en orden para que quede una breve idea de cuales son y en que nos benefician.
1. PRINCIPIO DE LIBERTAD DE TRABAJO
Este principio se refiere a la posibilidad de los trabajadores de desempeñarse en la
actividad laboral que a su libre albedrío escoja desempeñar.
2. PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO
Este principio encuentra su pilar en la necesidad de colaboración que debe existir entre
los miembros de una sociedad para llegar a un desarrollo competitivo internacional y a
su vez, mantener un equilibrio social acorde con las necesidades de los ciudadanos
3. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO
Se define este principio como la garantía ofrecida por parte del Estado a fin de
salvaguardar el desarrollo del trabajo, en el marco del establecimiento de determinadas
garantías, dentro de las cuales encontramos la organización institucional creada a fin de
“prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia
de sus derechos”
4. PRINCIPIO DE IGUALDAD DE DERECHOS
En desarrollo de este principio debemos empezar por recordar que todas las personas
nacen libres e iguales ante la ley.
5. PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD
Como claramente lo indica su nombre, de acuerdo con este principio se desplazan a un
segundo plano las formas o apariencias a través de las cuales las partes hayan
pretendido regular su relación de trabajo para dar preponderancia a las reales
circunstancia fácticas que rodean la prestación de los servicios por parte del trabajador,
haciendo que sean tales circunstancias las que produzcan efectos jurídicos dentro de la
relación de trabajo.
6. PRINCIPIO DE ESTABILIDAD
El principio de la estabilidad supone que el trabajador, en desarrollo de su contrato de
trabajo tiene derecho a que mientras se mantengan las causas que dieron origen al
vínculo laboral, puede continuar prestando sus servicios, salvo que el empleador de por
terminado el contrato de trabajo, en cuyo caso el trabajador tendrá derecho al
reconocimiento de una indemnización.
7. PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD
Este principio permite dilucidar el conflicto suscitado a raíz de la posibilidad de
aplicación de dos o más normas a un caso concreto, entendiendo que un conflicto de
normas puede presentarse en dos situaciones, ya sea, en el evento en que dos o más
artículos regulen una misma materia, otorgándole efectos divergentes como
consecuencia de su aplicación; o bien, en el caso en que un mismo artículo permita
interpretaciones diferentes.
8. PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE BENEFICIOS MÍNIMOS, Y MÍNIMO
DE DERECHOS Y GARANTÍAS.
El principio de irrenunciabilidad de beneficios mínimos toma en consideración que el
derecho del trabajo se construye sobre normas de orden público, lo cual implica que se
imponga la irrenunciabilidad de los derechos otorgados por imperio de la ley, máxime
cuando los mismos se caracterizan por constituir las prerrogativas mínimas a las cuales
tienen derecho las personas como fruto de su trabajo.
AHORA DERECHOS
LA CAPACITACIÓN, EL ADIESTRAMIENTO, Y EL DESCANSO NECESARIO.
“La capacitación consiste en la adquisición de conocimiento en busca de la aptitud del
trabajador en una labor distinta a la que normalmente desarrolla, y el adiestramiento
como la misma adquisición de conocimientos para hacer al trabajador más apto en el
desempeño de la labor que normalmente corresponde”
El artículo 54 de la Carta fundamental establece como obligación del Estado y de los
empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo
requieran.
Así mismo, El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en
edad de trabajar y debe garantizarse a las personas con discapacidad el derecho a un
trabajo acorde con sus condiciones de salud.
El artículo 52 de la Constitución Nacional reconoce el derecho a la recreación, el
deporte y la utilización del tiempo libre de todas las personas, de ahí que la Corte ha
señalado que la jornada permanente, indefinida e ininterrumpida, sin periodos de
descanso razonable previamente estipulados, atenta contra la dignidad del trabajador,
cercena su libertad , pone en peligro Sus derechos a la salud y a la vida , y causa daño a
su familia, por lo que resulta contraria al ordenamiento superior. Así pues, toda relación
laboral establecida por empleadores particulares, o por el Estado o entidades públicas